En España, el punto de partida del sistema de recaudación actual fue la
reforma tributaria de 1845, promovida por el ministro de Hacienda Alejandro Mon, que unificó la
imposición fiscal en casi todo el territorio y eliminó algunos gravámenes ancestrales, como las aduanas interiores, los
diezmos y las alcabalas.
Otra tasa que despareció fue la llamada abadía, que se aplicaba durante el Medievo en zonas
rurales, especialmente en Galicia.
Se trataba del derecho que tenían los curas párrocos de percibir una parte
de los bienes que sus feligreses dejaban
al morir. Normalmente se quedaban con muebles, joyas, prendas o cabezas de
ganado.
El nuevo concepto daba prioridad a los tributos directos, que son los que gravan directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta. De ahí derivó el actual impuesto sobre la renta de las personas físicas, el del patrimonio, el de sucesiones, los de bienes inmuebles –contribución rústica y urbana– y el de posesión de vehículos o animales.
Por el contrario, los impuestos indirectos gravan el consumo, por lo que no recaen sobre los
ingresos del contribuyente, sino en el costo de un producto, servicio o mercancía. El principal es el IVA.
En 1888 se creó el impuesto especial sobre los
alcoholes y aguardientes, que gravaba tanto la producción como la importación. La base imponible
era el volumen de alcohol real presente en la bebida a la
temperatura de 15 ºC. Al año siguiente se añadieron dos nuevos tributos
especiales: uno sobre la achicoria y otros sucedáneos del café, y otro relativo
al azúcar, la glucosa,
las mieles, la melazas, la sacarina y demás sustitutivos del azúcar.
En 1917 se creó un impuesto especial sobre la
cerveza, y en 1964 se añadieron otros sobre el uso del teléfono y sobre jarabes
y bebidas refrescantes. En 1979 apareció la tasa sobre las labores del tabaco. Con el ingreso en
la UE, muchos impuestos especiales quedaron subsumidos por el IVA.
Buena Información!
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